Student Visas

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Estudiantes solicitantes (para visas F-1 y M-1)

Si viaja a los EE. UU. principalmente por turismo, pero desea realizar un curso de estudio corto de menos de 18 horas por semana, es posible que pueda hacerlo con una visa de visitante. Si su curso de estudio es de más de 18 horas a la semana, necesitará una visa de estudiante.

¿Cuándo necesito solicitar mi visa de estudiante?

  • Se alienta a los estudiantes a solicitar su visa con anticipación para brindar suficiente tiempo para el procesamiento de la visa. Los estudiantes pueden solicitar su visa tan pronto como estén preparados para hacerlo.
  • Es posible que el funcionario consular deba obtener autorizaciones especiales según el curso de estudio y la nacionalidad del estudiante. Esto puede tomar algún tiempo adicional.
  • Los estudiantes deben tener en cuenta que las embajadas y los consulados pueden emitir su visa de estudiante 120 días o menos antes de la fecha de registro del curso de estudio. Si solicita su visa más de 120 días antes de su fecha de inicio o fecha de registro según lo dispuesto en el Formulario I-20, la Embajada o el Consulado retendrá su solicitud hasta que pueda emitir la visa. Los funcionarios consulares utilizarán ese tiempo adicional para realizar cualquiera de las autorizaciones especiales necesarias u otros procesos que puedan ser necesarios.
  • Se informa a los estudiantes sobre la regulación del Departamento de Seguridad Nacional que requiere que todos los estudiantes iniciales o principiantes ingresen a los EE. UU. 30 días o menos antes de la fecha de inicio/informe del curso de estudio como se muestra en el Formulario I-20. Considere esta fecha cuidadosamente cuando haga planes de viaje a los EE. UU.
  • Un estudiante principiante que desee ingresar antes a los EE. UU. (más de 30 días antes de la fecha de inicio del curso), debe calificar y obtener una visa de visitante. Se mostrará una nota de estudiante potencial en su visa de visitante y el viajero deberá dejar clara la intención de estudiar a los EE. UU. inspector de inmigración en el puerto de entrada. Antes de iniciar cualquier estudio, debe obtener un cambio de clasificación, presentando el Formulario I-539, Solicitud de Cambio de Estatus de No Inmigrante, y también presentar el Formulario I-20 requerido en la oficina del Departamento de Seguridad Nacional donde se realiza la solicitud. Tenga en cuenta que hay una tarifa adicional de $ 140 para este proceso y que uno no puede comenzar los estudios hasta que se apruebe el cambio de clasificación.
  • Los estudiantes que continúan pueden solicitar una nueva visa en cualquier momento, siempre que hayan mantenido el estatus de estudiante y sus registros SEVIS estén actualizados. Los estudiantes que continúan también pueden ingresar a los EE. UU. en cualquier momento antes de que comiencen sus clases.

¿Qué es SEVIS y SEVP? ¿Qué debes saber al respecto?

El Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP) está diseñado para ayudar al Departamento de Seguridad Nacional y al Departamento de Estado a monitorear mejor los programas escolares y de intercambio y los visitantes de categoría F, M y J. La información de visitantes y estudiantes de intercambio se mantiene en el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS). SEVIS es un sistema basado en Internet que mantiene información precisa y actualizada sobre estudiantes no inmigrantes (visas F y M), visitantes de intercambio (visas J) y sus dependientes (F-2, M-2 y J-2). SEVIS permite que las escuelas y los patrocinadores de programas transmitan información obligatoria y notificaciones de eventos a través de Internet al Departamento de Seguridad Nacional y al Departamento de Estado (DOS) durante la estadía de un estudiante o visitante de intercambio en los Estados Unidos. Seleccione SEVIS para ir al sitio de Internet del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. del Departamento de Seguridad Nacional y obtener más información.


Todos los estudiantes solicitantes deben tener un I-20 generado por SEVIS emitido por una institución educativa aprobada por DHS, que presentan cuando solicitan su visa de estudiante. El oficial consular deberá verificar su registro I-20 electrónicamente a través del sistema SEVIS para poder procesar su solicitud de visa de estudiante. A menos que estén exentos, los participantes cuyo SEVIS I-20 se emitió a partir del 1 de septiembre de 2004 deben pagar una tarifa SEVIS I-901 al Departamento de Seguridad Nacional para cada programa individual. La tarifa se puede pagar a través de un sitio web especial, a través de Western Union o por correo. Consulte Tarifa SEVIS-901 o SEVIS para obtener más información sobre cómo pagar la tarifa.


Documentos requeridos

Cada solicitante de una visa de estudiante debe presentar estos formularios y documentación, y pagar las tarifas como se explica a continuación:

  • Formulario I-20A-B, Certificado de Elegibilidad para Estatus de Estudiante No Inmigrante (F-1)-Para Estudiantes Académicos y de Idiomas o Formulario I-20M-N, Certificado de Elegibilidad para Estatus de Estudiante No Inmigrante (M-1) para Estudiantes Vocacionales. Deberá enviar un formulario generado por SEVIS, I-20, que le proporcionó su escuela. Usted y el oficial de su escuela deben firmar el formulario I-20. Todos los estudiantes, así como sus cónyuges y dependientes deben estar registrados en el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS), un sistema basado en Internet que mantiene información precisa y actualizada sobre estudiantes no inmigrantes y visitantes de intercambio y sus dependientes (F/ titulares de visas M-2). Su escuela es responsable de ingresar su información para el formulario de visa de estudiante I-20 en SEVIS. Los estudiantes también deberán pagar una tarifa SEVIS I-901 por cada programa de estudio. Las preguntas relacionadas con su programa de intercambio deben dirigirse directamente al patrocinador de su programa.
  • Una solicitud completa, Solicitante de visa de no inmigrante, Formulario DS-156, junto con un Formulario DS-158. Ambos formularios deben ser completados y firmados. Algunos solicitantes también deberán completar y firmar el Formulario DS-157. Se necesita un formulario separado para los niños, incluso si están incluidos en el pasaporte de los padres. El DS-156 debe ser de fecha marzo de 2006, electrónico “e-form application”. Seleccione el formulario de solicitud de visa de no inmigrante DS-156 para acceder a la versión electrónica del formulario DS-156.
  • Se requiere una entrevista en la sección consular de la embajada para casi todos los solicitantes de visa. El tiempo de espera para una cita de entrevista para los solicitantes puede variar, por lo que se recomienda encarecidamente la solicitud anticipada de visa. Durante la entrevista para la visa, se tomará rápidamente un escaneo digital de huellas dactilares sin tinta, así como una fotografía digital. Algunos solicitantes necesitarán una evaluación adicional y serán notificados cuando presenten la solicitud.
  • Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos y con una fecha de validez de al menos seis meses más allá del período de estadía previsto del solicitante en los Estados Unidos (a menos que los acuerdos específicos del país establezcan exenciones). Si se incluye más de una persona en el pasaporte, cada persona que desee una visa debe completar una solicitud.
  • Una (1) 2×2 fotografía.
  • Un recibo de la tarifa MRV para mostrar el pago de la tarifa de solicitud de visa, una tarifa de emisión de visa si corresponde (consulte la Tabla de reciprocidad de visas) y un recibo de tarifa SEVIS I-901 por separado. Si bien todos los solicitantes de visa F deben pagar la tarifa MRV, incluidos los dependientes, solo los solicitantes principales F-1 deben pagar la tarifa SEVIS.
  • Los estudiantes que están autorizados para la Capacitación práctica opcional (OPT) deben tener un I-20 endosado para OPT y proporcionar un Documento de autorización de empleo (EAD) emitido por USCIS.

Todos los solicitantes deben estar preparados para proporcionar:

  • Transcripciones y diplomas de instituciones anteriores a las que asistieron.
  • Puntajes de pruebas estandarizadas requeridas por la institución educativa como el TOEFL, SAT, GRE, GMAT, etc.
  • Evidencia financiera que demuestre que usted o sus padres que lo patrocinan tienen fondos suficientes para cubrir su matrícula y gastos de manutención durante el período de su estudio previsto. Por ejemplo, si usted o su patrocinador son empleados asalariados, traiga documentos de impuestos sobre la renta y libros y/o estados de cuenta bancarios originales. Si usted o su patrocinador son dueños de un negocio, traiga el registro comercial, las licencias, etc., y los documentos fiscales, así como los libros y/o estados de cuenta bancarios originales.

Los solicitantes con dependientes también deben proporcionar:

  • Prueba de la relación del estudiante con su cónyuge y/o hijos (por ejemplo, certificados de matrimonio y nacimiento).
  • Es preferible que las familias soliciten las visas F-1 y F-2 al mismo tiempo, pero si el cónyuge y los hijos deben presentar una solicitud por separado en un momento posterior, deben traer una copia del pasaporte y la visa del titular de la visa de estudiante, junto con todos los demás documentos requeridos.

Ingreso a los EE. UU. – Puerto de entrada

Una visa le permite a un ciudadano extranjero que viene del extranjero viajar al puerto de entrada de los Estados Unidos y solicitar permiso para ingresar a los Estados Unidos. Los solicitantes deben saber que una visa no garantiza la entrada a los Estados Unidos. Los funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional, Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los EE. UU. tienen autoridad para permitir o denegar la admisión a los Estados Unidos. Los estudiantes visitantes deben tener su Formulario I-20 en su posesión cada vez que ingresen a los Estados Unidos. Antes de viajar, los estudiantes deben revisar la información importante sobre los requisitos de Admisión/Entrada, así como la información relacionada con las restricciones sobre el ingreso de alimentos, productos agrícolas u otros bienes restringidos/prohibidos explicados en el sitio web del Departamento de Seguridad Nacional, Aduanas y Protección Fronteriza. A su llegada (a un aeropuerto internacional, puerto marítimo o cruce fronterizo terrestre), se le inscribirá en el programa de entrada y salida US-VISIT. Además, algunos viajeros también deberán registrar su entrada y salida de los EE. UU. con el programa de registro especial. Si se le permite ingresar a los EE. UU., el funcionario de CBP determinará la duración de su visita en el Registro de llegada y salida (Formulario I-94). Dado que el Formulario I-94 documenta su estadía autorizada en los EE. UU., es muy importante que lo conserve en su pasaporte.


Permanecer más allá de su estadía autorizada en los EE. UU. y estar fuera del estatus

  • Debe considerar cuidadosamente las fechas de su estadía autorizada y asegurarse de que está siguiendo los procedimientos bajo las leyes de inmigración de los EE. UU. Es importante que salga de los EE. UU. en o antes del último día en que está autorizado a estar en los EE. UU. en cualquier viaje determinado, según la fecha de finalización especificada en su Registro de llegada y salida, Formulario I-94. Si no sale de los EE. UU., perderá el estatus. Puede encontrar información adicional sobre cómo mantener con éxito su estatus migratorio mientras es estudiante o visitante de intercambio en el sitio web del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés).
  • Permanecer más allá del período de tiempo autorizado por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y estar fuera del estatus en los Estados Unidos es una violación de las leyes de inmigración de los EE. UU. y puede hacer que no sea elegible para una visa en el futuro para regresar viajar a los estados unidos
  • Permanecer ilegalmente en los Estados Unidos más allá de la fecha en que los funcionarios de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) hayan autorizado, incluso por un día, da como resultado que su visa se anule automáticamente, de acuerdo con INA 222 (g). Según esta disposición de la ley de inmigración, si excede su estadía autorizada de no inmigrante en los EE. UU., su visa se anulará automáticamente. En esta situación, debe volver a solicitar una nueva visa de no inmigrante, generalmente en su país de nacionalidad.
  • Para los no inmigrantes en los EE. UU. que tienen un registro de llegada y salida, el formulario I-94 con el respaldo del oficial de admisión de CBP de la duración del estado o D/S, pero que ya no desempeñan la misma función en los EE. UU. que fueron admitidos originalmente para realizar (por ejemplo, ya no trabaja para el mismo empleador o ya no asiste a la misma escuela), un DHS o un juez de inmigración determina una violación de estado, lo que resulta en la terminación del período de estadía autorizada.

¿Qué artículos necesitan las estudiantes que regresan?

Todos los solicitantes que soliciten renovaciones deben presentar:

  • Un pasaporte válido por al menos seis meses.
  • Un formulario de solicitud DS-156, junto con un formulario DS-158. Ambos formularios deben ser completados y firmados. Algunos solicitantes también deberán completar y firmar el Formulario DS-157. Los formularios en blanco están disponibles sin cargo en todas las oficinas consulares de EE. UU. y en el sitio web de Servicios de Visa bajo Formularios de Solicitud de Visa.
  • Un recibo por la tarifa de procesamiento de visa. Se necesita un recibo que muestre el pago de la tarifa de solicitud de visa para cada solicitante, incluido cada niño que figura en el pasaporte de un padre que también solicita una visa estadounidense.
  • Un nuevo I-20 o un I-20 ha sido aprobado en el reverso por un funcionario escolar en los últimos 12 meses. Todos los solicitantes que solicitan renovaciones deben estar preparados para enviar.
  • Una copia certificada de sus calificaciones de la escuela en la que está matriculado.
  • Documentos financieros de usted o su patrocinador, que demuestren su capacidad para cubrir el costo de su educación.

Estudiantes fuera de clases por más de cinco meses

Los estudiantes dentro o fuera de los EE. UU., que han estado fuera de clases durante más de cinco meses, probablemente necesitarán una nueva visa para ingresar a los EE. UU.


¿Cuánto tiempo puedo permanecer con mi visa de estudiante F-1?

Cuando ingresa a los Estados Unidos con una visa de estudiante, generalmente será admitido por la duración de su estado de estudiante. Eso significa que puedes quedarte mientras seas un estudiante de tiempo completo, incluso si la visa F-1 en tu pasaporte vence mientras estás en Estados Unidos. Para un estudiante que haya completado el curso de estudios que se muestra en el I-20, y cualquier capacitación práctica autorizada, se le permite al estudiante el siguiente tiempo adicional en los EE. UU. antes de la salida:

  • Estudiante F-1: 60 días adicionales para prepararse para la salida de los EE. UU. o para transferirse a otra escuela.
  • Estudiante M-1: 30 días adicionales para salir de los EE. UU. (Período de tiempo fijo, en total que no debe exceder un año). Los 30 días para prepararse para la partida están permitidos siempre que el estudiante haya seguido un curso completo de estudios y haya mantenido el estatus. Un estudiante M puede recibir extensiones de hasta tres años para el programa total.

Como ejemplo con respecto a la duración del estatus, si tiene una visa válida por cinco años que vencerá el 1 de enero de 2001 y es admitido en los EE. UU. por la duración de sus estudios (a menudo abreviada en su pasaporte o en su tarjeta I-94 como «D/S»), puede permanecer en los EE. UU. siempre que sea un estudiante de tiempo completo. Incluso si pasa el 1 de enero de 2001 y su visa vence mientras se encuentra en los Estados Unidos, usted seguirá teniendo el estatus de estudiante legal. Sin embargo, si sale de los EE. UU. con una visa vencida, deberá obtener una nueva antes de poder regresar a los Estados Unidos y reanudar sus estudios. Una visa de estudiante no se puede renovar ni volver a emitir en los Estados Unidos; debe hacerse en una Embajada o Consulado en el extranjero.


Escuela publica

Hay ciertas restricciones para asistir a la escuela pública en los EE. UU. Las personas que violen estas restricciones no podrán recibir otra visa por un período de cinco años.

Las restricciones se aplican solo a los estudiantes que tienen visas F-1. No se aplican a los estudiantes que asisten a escuelas públicas con visas derivadas, como las visas F-2, J-2 o H-4. Las restricciones tampoco se aplican a los estudiantes que asisten a escuelas privadas con visas F-1.


Las restricciones son:

  • Los estudiantes que asisten a escuelas secundarias públicas en los EE. UU. tienen un límite de doce meses de estudio. La asistencia a escuelas públicas en los EE. UU. antes del 30 de noviembre de 1996 no cuenta para este límite.
  • Las visas F-1 ya no se pueden emitir para asistir a escuelas primarias o secundarias públicas (jardín de infantes a octavo grado) o programas de educación para adultos financiados con fondos públicos.
  • Antes de que se pueda emitir una visa F-1 para una escuela pública, el estudiante debe demostrar que la escuela pública en los EE. UU. ha sido reembolsada por el costo per cápita completo y sin subsidio de la educación según lo calculó la escuela. El reembolso puede estar indicado en el I-20. Los funcionarios consulares pueden solicitar copias de cheques cancelados y/o recibos que confirmen el pago según sea necesario.
 

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